De conformidad con el artÃculo 160 de los Estatutos , son honores y distinciones de la Universidad de Santiago de Compostela las siguientes:
- El grado de doctor honoris causa
- La medalla y la insignia de oro de la Universidad.
- Aquellas otras que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.
La imposición de honores y distinciones se hará en acto público, presidido por el rector, de lo que quedará constancia en un registro que custodiará la SecretarÃa General.
La Universidad de Santiago de Compostela podrá concederles el grado de doctor honoris causa a personas fÃsicas singulares en el campo de la investigación o de la docencia, en el cultivo de las artes y de las letras, o bien de aquellas actividades que tengan una repercusión notoria e importante desde el punto de vista universitario en el terreno cientÃfico, artÃstico, cultural, tecnológico, social o polÃtico
El nombramiento de doctor honoris causa debe expedirlo el rector. Se procederá a la correspondiente investidura en un solemne acto académico adecuado al tradicional uso universitario.
La medalla de oro de la Universidad de Santiago de Compostela se concederá a personas o entidades que sobresalgan de una manera extraordinaria por su contribución al sostenimiento o al cumplimiento de los fines de la institución.
La insignia de oro de la Universidad de Santiago de Compostela será concedida a aquellas personas que sobresalgan de una manera especial en los servicios prestados a la institución.
La concesión de la insignia y de la medalla de oro se regula por el Reglamento de Honores y Distinciones de la ÆæÈ¤ÌÚѶ·Ö·Ö²Ê del 14 de marzo de 2008. La concesión del grado de doctor honoris causa se regula por el Reglamento de concesión de doctorados honoris causa, aprobado por el Claustro Universitario el 21 de diciembre de 2006 y modificado el 12 de junio de 2007.
La Universidad de Santiago Compostela también tiene instituÃdas, para los efectos honorÃficos, las distinciones de:
- Insignia Fonseca
- Insignia de Mecenas y
- Colaborador de Honor de la Universidad.
La SecretarÃa General lleva un Libro-Registro para cada una de las distinciones a las que hace referencia este Reglamento y el artÃculo 166 de los Estatutos, señalando la fecha de entrega y el receptor o receptores. En cada uno de ellos se inscribirán por orden cronológico las diferentes concesiones. Este registro será público y estará custodiado por el secretario/a general.